Servicios de salud negados o dilatados
Procedimientos, medicamentos, tratamientos no incluidos en el plan de beneficios, traslados, insumos y continuidad del tratamiento. También la autorización que se concede pero no se ejecuta.
Derecho constitucional · Bogotá · Cobertura nacional
Cuando una entidad pública o privada vulnera o amenaza un derecho fundamental, la acción de tutela obliga a un pronunciamiento judicial en un término máximo de diez días. Preparamos y presentamos la acción, hacemos seguimiento al fallo y, si es necesario, promovemos el incidente de desacato.
Procedencia
No toda inconformidad da lugar a una tutela. Estos son los supuestos en que el mecanismo constitucional resulta procedente y en los que intervenimos.
Procedimientos, medicamentos, tratamientos no incluidos en el plan de beneficios, traslados, insumos y continuidad del tratamiento. También la autorización que se concede pero no se ejecuta.
Negativa de pensión de invalidez, sobrevivientes o vejez cuando concurre un perjuicio irremediable. Calificación de pérdida de capacidad laboral y controversias con fondos, ARL y EPS.
Silencio de una entidad pública o privada frente a una solicitud radicada, respuesta evasiva o incompleta, o negativa a entregar información a la que se tiene derecho.
Actuaciones sancionatorias adelantadas sin garantías, descargos no practicados, decisiones sin motivación y vulneración del derecho de defensa ante autoridades o particulares.
Reportes negativos indebidos en centrales de riesgo, información inexacta o desactualizada, y negativa a rectificar o suprimir datos personales.
Las personas jurídicas también son titulares de derechos fundamentales. Actuamos frente a actuaciones administrativas adelantadas sin debido proceso, sanciones impuestas sin garantías y decisiones de autoridades que afectan la actividad económica de la empresa.
Este es un frente poco explorado y de alto impacto: una sanción administrativa impuesta sin garantías puede controvertirse por vía constitucional mientras avanza la discusión de fondo.
Lo que debe saber
La mayoría de las tutelas que se declaran improcedentes fallan por razones formales, no por el fondo del asunto.
La acción debe presentarse dentro de un plazo razonable desde la vulneración. La demora injustificada la hace improcedente, aun cuando el derecho sí esté siendo desconocido.
Por regla general no procede si existe otro medio de defensa judicial idóneo, salvo que se acredite un perjuicio irremediable o que el otro medio resulte ineficaz en el caso concreto.
Debe acreditarse qué derecho se afecta, quién lo afecta y desde cuándo. Una tutela mal sustentada se declara improcedente y compromete la reclamación posterior.
Por eso evaluamos antes de actuar: en el primer encuentro determinamos si su caso reúne estas condiciones y, cuando no las reúne, le indicamos cuál es la vía correcta en lugar de presentar una acción destinada a fracasar.
Preparación
Con estos soportes podemos evaluar la viabilidad de su caso en la primera consulta.
No es indispensable contar con todos. Traiga los que tenga.
Si no cuenta con radicaciones previas, en muchos casos el primer paso no es la tutela sino un derecho de petición correctamente formulado. Eso también lo preparamos.
Cuéntenos qué ocurrió y desde cuándo. Dentro de las 24 horas siguientes le confirmamos si la acción de tutela es procedente en su caso y cuál es la ruta a seguir.