Derecho constitucional · Bogotá · Cobertura nacional

Acción de tutela: el juez debe resolver en diez días.

Cuando una entidad pública o privada vulnera o amenaza un derecho fundamental, la acción de tutela obliga a un pronunciamiento judicial en un término máximo de diez días. Preparamos y presentamos la acción, hacemos seguimiento al fallo y, si es necesario, promovemos el incidente de desacato.

  • Evaluamos la procedencia antes de cobrar
  • Honorarios claros desde el inicio
  • Respuesta en 24 horas

Términos de la acción de tutela

  • Días para el fallo Término máximo de primera instancia, contado desde el reparto.
  • Días para impugnar Plazo para controvertir el fallo ante el superior jerárquico.
  • Horas de cumplimiento Plazo habitual que fija el juez a la entidad accionada.
  • Horas de respuesta Tiempo en que le confirmamos si su caso es viable.

Procedencia

Cuándo procede una acción de tutela

No toda inconformidad da lugar a una tutela. Estos son los supuestos en que el mecanismo constitucional resulta procedente y en los que intervenimos.

Salud

Servicios de salud negados o dilatados

Procedimientos, medicamentos, tratamientos no incluidos en el plan de beneficios, traslados, insumos y continuidad del tratamiento. También la autorización que se concede pero no se ejecuta.

Pensional

Reconocimiento pensional y seguridad social

Negativa de pensión de invalidez, sobrevivientes o vejez cuando concurre un perjuicio irremediable. Calificación de pérdida de capacidad laboral y controversias con fondos, ARL y EPS.

Petición

Derecho de petición sin respuesta

Silencio de una entidad pública o privada frente a una solicitud radicada, respuesta evasiva o incompleta, o negativa a entregar información a la que se tiene derecho.

Proceso

Debido proceso administrativo y disciplinario

Actuaciones sancionatorias adelantadas sin garantías, descargos no practicados, decisiones sin motivación y vulneración del derecho de defensa ante autoridades o particulares.

Datos

Hábeas data y protección de datos

Reportes negativos indebidos en centrales de riesgo, información inexacta o desactualizada, y negativa a rectificar o suprimir datos personales.

Empresarial

Garantías constitucionales de sociedades y empresarios

Las personas jurídicas también son titulares de derechos fundamentales. Actuamos frente a actuaciones administrativas adelantadas sin debido proceso, sanciones impuestas sin garantías y decisiones de autoridades que afectan la actividad económica de la empresa.

Este es un frente poco explorado y de alto impacto: una sanción administrativa impuesta sin garantías puede controvertirse por vía constitucional mientras avanza la discusión de fondo.

Lo que debe saber

Tres condiciones que definen si su tutela prospera

La mayoría de las tutelas que se declaran improcedentes fallan por razones formales, no por el fondo del asunto.

  1. Inmediatez

    La acción debe presentarse dentro de un plazo razonable desde la vulneración. La demora injustificada la hace improcedente, aun cuando el derecho sí esté siendo desconocido.

  2. Subsidiariedad

    Por regla general no procede si existe otro medio de defensa judicial idóneo, salvo que se acredite un perjuicio irremediable o que el otro medio resulte ineficaz en el caso concreto.

  3. Prueba de la vulneración

    Debe acreditarse qué derecho se afecta, quién lo afecta y desde cuándo. Una tutela mal sustentada se declara improcedente y compromete la reclamación posterior.

Por eso evaluamos antes de actuar: en el primer encuentro determinamos si su caso reúne estas condiciones y, cuando no las reúne, le indicamos cuál es la vía correcta en lugar de presentar una acción destinada a fracasar.

Preparación

Qué documentos reunir

Con estos soportes podemos evaluar la viabilidad de su caso en la primera consulta.

Documentación básica

No es indispensable contar con todos. Traiga los que tenga.

Soportes de la solicitud

  • Derechos de petición radicados, con constancia de radicación
  • Respuestas de la entidad, incluso si son parciales o evasivas
  • Actos administrativos notificados

Soportes de la vulneración

  • Historia clínica, órdenes médicas o conceptos, cuando se trate de salud
  • Comunicaciones con la entidad: correos, mensajes, constancias
  • Documento de identidad y, si actúa por otra persona, el soporte de la representación

Si no cuenta con radicaciones previas, en muchos casos el primer paso no es la tutela sino un derecho de petición correctamente formulado. Eso también lo preparamos.

Si su derecho está siendo vulnerado, el tiempo corre en su contra.

Cuéntenos qué ocurrió y desde cuándo. Dentro de las 24 horas siguientes le confirmamos si la acción de tutela es procedente en su caso y cuál es la ruta a seguir.